Señalamiento de obligación conforme a NOM-026-STPS-2008 — LGA Querétaro
Imagen de referencia de señalización de obligación; el modelo, la medida y el material se confirman contra la distancia de observación y el entorno de instalación.

Señalización de seguridad · Selección normativa

NOM-026-STPS-2008 · Apéndice B

Señalamiento de obligación NOM-026-STPS en Querétaro

Círculo azul con símbolo blanco. Es la categoría que ordena una conducta —usar casco, protección ocular, arnés, protección respiratoria— y la que más se cita mal: todas las señales de equipo de protección personal obligatorio pertenecen a NOM-026-STPS-2008, no a NOM-003-SEGOB-2011. La NOM-003 sólo añade cinco señales de obligación de control de acceso.

Forma
Círculo
Color de seguridad
Azul · contrastante Blanco
Señales documentadas
14 referencias normativas

Señales documentadas

Las 14 señales de obligación publicadas en el DOF

Cada fila reproduce el código, la indicación y la descripción del símbolo tal como aparecen en el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. LGA no renombra indicaciones ni presenta como normado un pictograma que provenga de otro sistema de señalización.

Código Indicación Símbolo Forma y color Norma
B.1 INDICACIÓN GENERAL DE OBLIGACIÓN Signo de admiración Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.2 USO OBLIGATORIO DE CASCO DE PROTECCIÓN Contorno de cabeza humana portando casco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.3 USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN AUDITIVA Contorno de cabeza humana portando protección auditiva Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.4 USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN OCULAR Contorno de cabeza humana portando anteojos Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.5 USO OBLIGATORIO DE CALZADO DE PROTECCIÓN Un zapato de protección Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.6 USO OBLIGATORIO DE GUANTES DE PROTECCIÓN Un par de guantes Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.7 USO OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Contorno de cabeza humana portando dispositivo de protección respiratoria Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.9 USO OBLIGATORIO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA CAÍDAS DE ALTURA No existe B.8 Contorno de figura humana portando arnés, atado a una cuerda Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
B.10 PROTECCIÓN OBLIGATORIA DE LA CARA Contorno de cabeza humana portando protector facial Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-026 · Apéndice B
5.6 USO DE GAFETE Control de acceso — círculo azul, símbolo blanco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-003 · 5.6
5.6 REGISTRO Control de acceso — círculo azul, símbolo blanco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-003 · 5.6
5.6 EN POSICIÓN DE SALIDA Control de acceso — círculo azul, símbolo blanco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-003 · 5.6
5.6 REVISIÓN DE VEHÍCULO Control de acceso — círculo azul, símbolo blanco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-003 · 5.6
5.6 REVISIÓN OBLIGATORIA Control de acceso — círculo azul, símbolo blanco Círculo · fondo azul · símbolo blanco NOM-003 · 5.6

Forma, color y cobertura

Qué hace que una señal de obligación sea válida

Círculo con fondo azul y símbolo blanco (NOM-026-STPS-2008, Tabla 3 y Apéndice B).

El color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % del área total de la señal (NOM-026-STPS-2008, 8.5.1).

Color de seguridad Significado (Tabla 1) Color contrastante (Tabla 2)
Rojo Paro · Prohibición · Identificación y localización de equipo contra incendio Blanco
Amarillo Advertencia de peligro · Delimitación de áreas · Advertencia de peligro por radiaciones ionizantes Negro
Verde Condición segura Blanco
Azul Obligación Blanco
  • La Tabla 1 de la NOM-026-STPS-2008 reconoce exactamente cuatro colores de seguridad: rojo, amarillo, verde y azul. El naranja no aparece en la norma mexicana —pertenece a ANSI Z535.1— y varios proveedores nacionales lo publican por error como si fuera un quinto color normado.
  • La NOM-026 no especifica colorimetría. No contiene coordenadas Pantone, RAL, CIE ni valores RGB: sólo nombres de color. Por eso LGA no ofrece «Pantone certificado NOM-026»; lo que se verifica es el color de seguridad, el contrastante, la forma, la cobertura de área y la dimensión.

Marco normativo

NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011 son complementarias

No se elige entre una y otra. La Introducción de la NOM-003-SEGOB-2011 lo dice de forma expresa: «La presente norma complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008… en lo referente a las señales sobre protección civil no previstas en ésta». La NOM-026 la inspecciona la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la NOM-003, Protección Civil. Un centro de trabajo en Querétaro recibe las dos visitas y necesita las dos familias de señales.

  • NOM-002-STPS-2010, apartado 3.3, referencia expresamente a NOM-026-STPS-2008: una inspección de STPS por condiciones de prevención de incendios llega a la señalización a través de la norma de incendios.
  • La NOM-003-SEGOB-2011 se cita así aunque hoy también se catalogue como NOM-003-SSPC-2011. Su única modificación, publicada en el DOF el 15/07/2015, fue administrativa: no cambió ninguna señal, color, forma ni dimensión.

Dimensionamiento

La medida no se elige de un catálogo: se calcula

Las dos normas publican la misma fórmula. La superficie mínima de la señal depende de la distancia desde la que debe verse, no del tamaño que traiga el proveedor en existencia.

S ≥ L² / 2000

  • S = superficie de la señal, en metros cuadrados (m²).
  • L = distancia máxima de observación, en metros (m).

NOM-026-STPS-2008, 8.4 · NOM-003-SEGOB-2011, 6.5.1 y Tabla 4

  • La fórmula es válida para distancias de observación de 5 a 50 m.
  • Para distancias menores a 5 m, la superficie mínima es de 125 cm².
  • Para distancias mayores a 50 m, la superficie mínima es de 12 500 cm².
  • La superficie de la señal debe recibir un nivel de iluminación de al menos 50 luxes (NOM-026-STPS-2008, 8.6 y NOM-003-SEGOB-2011, 6.6).
Distancia de observación Superficie mínima Cuadrado (lado) Círculo (diámetro) Triángulo (lado)
5 m 125 cm² 11,2 cm Ø 12,6 cm 17,0 cm
10 m 500 cm² 22,4 cm Ø 25,2 cm 34,0 cm
15 m 1 125 cm² 33,5 cm Ø 37,8 cm 51,0 cm
20 m 2 000 cm² 44,7 cm Ø 50,5 cm 68,0 cm
25 m 3 125 cm² 55,9 cm Ø 63,1 cm 85,0 cm
30 m 4 500 cm² 67,1 cm Ø 75,7 cm 101,9 cm
40 m 8 000 cm² 89,4 cm Ø 100,9 cm 135,9 cm
50 m 12 500 cm² 111,8 cm Ø 126,2 cm 169,9 cm

Equivalencia de las medidas comerciales

Medida comercial Superficie Distancia máxima de observación
15 × 20 cm 300 cm² ≈ 7,7 m
20 × 30 cm 600 cm² ≈ 11,0 m
25 × 35 cm 875 cm² ≈ 13,2 m
30 × 40 cm 1 200 cm² ≈ 15,5 m

Las medidas 15 × 20, 20 × 30, 25 × 35 y 30 × 40 cm son convención comercial, no normativa: ninguna de las dos NOM publica un listado de medidas, publican una fórmula. Las distancias mostradas son el resultado de despejar L en S ≥ L² / 2000 para esas superficies, y sirven para elegir la medida de catálogo que sí cubre la distancia real de observación del punto donde se va a instalar.

Materiales

Qué exige la norma del material y qué no exige

Los requisitos obligatorios de material están en NOM-003-SEGOB-2011, 6.7. La señal debe:

  • Ser inocuos a la salud.
  • Garantizar la correcta apreciación de la señal.
  • Ser rígidos, con excepción de la cinta delimitadora.
  • Mantener color, forma y acabado aun a la intemperie.

La NOM-026-STPS-2008 no especifica requisitos de material. Cuando una señal debe cumplir ambas normas, el criterio de material aplicable es el de NOM-003-SEGOB-2011, 6.7.

Ninguna de las dos normas exige fotoluminiscencia

Es la afirmación más repetida y peor citada del mercado mexicano de señalización. Los dos textos que se invocan son permisivos, no obligatorios. NOM-026-STPS-2008, 8.5.3: «En el caso de las señales… elaboradas con productos luminiscentes, se permitirá usar como color contrastante el amarillo verdoso en lugar del color blanco». NOM-003-SEGOB-2011, 6.1: «…se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas…». Ambos dicen «se permite».

La exigencia real es de desempeño y está en NOM-003-SEGOB-2011, 6.6: además del nivel mínimo de 50 luxes, las señales de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia deben permitir ser observables bajo cualquier condición. La redacción correcta de una propuesta es: la NOM-003, 6.6, exige que estas señales sean observables bajo cualquier condición, y el material fotoluminiscente es la forma práctica de cumplirlo. No: «la NOM-003 exige fotoluminiscencia».

«Cumple NMX-S-009-SCFI»

Esa norma no existe. Circula en sitios de proveedores mexicanos, pero no tiene registro en PLATIICA ni declaratoria de vigencia en el DOF. Si un proveedor la cita, no está leyendo una norma: está copiando a otro proveedor.

Clases de luminancia en mcd/m² publicadas como si fueran obligatorias

La norma mexicana aplicable a desempeño y durabilidad de señales es NMX-S-062-SCFI-2015, «Seguridad — Colores y señales de seguridad — Clasificación, desempeño y durabilidad de las señales de seguridad», con declaratoria de vigencia en el DOF del 30/05/2016 y vigencia desde el 29/07/2016; coincide en lo esencial con ISO 17398:2004. Es una NMX: voluntaria, no obligatoria, y ninguna de las dos NOM la referencia. LGA no publica valores de luminancia por clase porque son contenido de norma de paga y las fuentes secundarias se contradicen entre sí.

Errores frecuentes del mercado

Tres cosas que se publican mal sobre señalamiento de obligación

Corregirlas no es un ejercicio académico: una señal con la forma correcta y el código equivocado no sirve como evidencia ante una verificación de la STPS ni de Protección Civil.

«Casco obligatorio conforme a NOM-003-SEGOB»

Es un error frecuente en pliegos y en catálogos de proveedores. Todas las señales de equipo de protección personal obligatorio son NOM-026-STPS-2008, Apéndice B. La NOM-003-SEGOB-2011 no define ninguna señal de casco, guantes, calzado, protección ocular, auditiva ni respiratoria: sus señales de obligación son las cinco de control de acceso del apartado 5.6. Si un cliente cita NOM-003 para «casco obligatorio», la referencia está equivocada.

Se vende una señal «B.8»

No existe. El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación salta de B.7 —protección respiratoria— a B.9 —equipo contra caídas de altura—. Cualquier catálogo que ofrezca una B.8 la está inventando.

Basta con que el círculo azul tenga cualquier proporción

La NOM-026-STPS-2008, apartado 8.5.1, exige que el color de seguridad cubra cuando menos el 50 % del área total de la señal. Un círculo azul pequeño sobre una placa blanca grande puede incumplir la norma aunque el pictograma sea correcto.

Ubicación e instalación

Dónde se coloca cada señal

En el acceso al área donde comienza la obligación y junto al punto donde se entrega o se usa el equipo de protección personal.

Plantas de manufactura

B.2 casco, B.4 protección ocular y B.5 calzado de protección en cada acceso a piso de producción, no sólo en la caseta de vigilancia.

Trabajos en altura

B.9 equipo de protección personal contra caídas de altura, en accesos a azotea, plataformas, andamios y escaleras fijas.

Áreas con ruido

B.3 protección auditiva, delimitando el área donde la evaluación de exposición la hace exigible, no toda la nave por defecto.

Control de acceso y vigilancia

Las cinco señales del apartado 5.6 de NOM-003-SEGOB-2011 —gafete, registro, en posición de salida, revisión de vehículo, revisión obligatoria— en caseta, torniquete y patio de maniobras.

Obligación legal en Querétaro

Qué obliga concretamente en el municipio de Querétaro

Disposición Qué obliga
Artículo 48 Clasifica los establecimientos en tres niveles: alto, mediano y bajo riesgo. La clasificación determina el resto de las obligaciones, no si hay o no obligación de señalizar.
Artículo 49 Exige, para los tres niveles de riesgo y «de conformidad a las normas oficiales mexicanas vigentes», señales y avisos en materia de Protección Civil, botiquín, extintores vigentes, detector de humo y lámpara de emergencia cuando el establecimiento opera después de las 18:00 horas.
Artículo 54, fracción I, inciso a), numeral 5 Literal: «Señalización conforme a NOM-003-SEGOB-2011 y demás aplicables. Instalación de señalización para identificar rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores, hidrantes, escaleras, alarmas, puntos de reunión externos fijo y alternativo y otros equipos o factores de seguridad o riesgo».
Artículo 54, fracción I, inciso a), numeral 6 Obliga a un programa de mantenimiento calendarizado que cubre expresamente la señalética. La señal instalada no cierra el expediente: hay que mantenerla y documentarlo.
Artículo 87 Las construcciones de alto riesgo deben contar con señales, avisos de emergencia y zonas de seguridad conforme a las Normas Oficiales vigentes.

Subclase de información

Equipo contra incendio no es una quinta categoría geométrica

En la NOM-026-STPS-2008 el equipo contra incendio es una subclase de las señales de información —Apéndice D, apartado D 1— que se distingue por llevar fondo rojo en lugar de verde, con forma cuadrada o rectangular y símbolo blanco; opcionalmente se le puede agregar la imagen de una flama en blanco. Muchos competidores la presentan como una categoría de primer nivel junto a prohibición, obligación, advertencia y condición segura. No lo es.

NOM-026-STPS-2008 · Tabla D 1

  • D.1.1 — UBICACIÓN DE UN EXTINTOR
  • D.1.2 — UBICACIÓN DE UN HIDRANTE

NOM-003-SEGOB-2011 · apartado 5.2

  • EXTINTOR
  • HIDRANTE
  • ALARMA — silueta de un timbre con efecto de ondas sonoras
  • TELÉFONO DE EMERGENCIA — silueta de un auricular
  • EQUIPO DE EMERGENCIA — siluetas de guantes y de hacha

Seguimiento normativo

Seguimiento normativo: NOM-003-SEGOB-2011 está programada para modificación

El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el DOF el 24/02/2026, incluye en el Subcomité de Gestión Integral de Riesgos de la SSPC, apartado I.1.B punto 2, la modificación de la NOM-003-SEGOB-2011 «por la necesidad de incorporar nueva señalización y modificar algunas cuestiones técnicas como colores y formas», con fecha estimada de enero a diciembre de 2026.

FAQ y cotización

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Círculo azul con símbolo blanco. Es la categoría que ordena una conducta —usar casco, protección ocular, arnés, protección respiratoria— y la que más se cita mal: todas las señales de equipo de protección personal obligatorio pertenecen a NOM-026-STPS-2008, no a NOM-003-SEGOB-2011. La NOM-003 sólo añade cinco señales de obligación de control de acceso.

Comparte la distancia máxima de observación de cada punto, si la instalación es interior o a la intemperie, el nivel de riesgo del establecimiento y la cantidad estimada, para recibir una propuesta con la medida calculada y no con una medida de catálogo elegida al azar.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre señalamiento de obligación

Criterios normativos para especificar señales de acción obligatoria y equipo de protección personal en Querétaro conforme a NOM-026-STPS-2008, Apéndice B, Tabla B 1 y NOM-003-SEGOB-2011, 5.6.

¿No encuentras tu respuesta? Escríbenos al 442 452 55 89.

¿Qué forma y colores debe tener un señalamiento de obligación?

Círculo con fondo azul y símbolo blanco (NOM-026-STPS-2008, Tabla 3 y Apéndice B). El color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50 % del área total de la señal (NOM-026-STPS-2008, 8.5.1). La Tabla 1 de la NOM-026-STPS-2008 reconoce exactamente cuatro colores de seguridad —rojo, amarillo, verde y azul— y la Tabla 2 fija sus contrastantes: rojo con blanco, amarillo con negro, verde con blanco y azul con blanco. El naranja no es un color de seguridad en México; pertenece a ANSI Z535.1 y varios proveedores lo publican por error.

¿Cuántas señales de obligación existen y cuáles son?

La Tabla B 1 del Apéndice B de la NOM-026-STPS-2008 contiene nueve señales de obligación. La numeración publicada en el Diario Oficial de la Federación salta de B.7 a B.9: no existe una señal B.8. La NOM-003-SEGOB-2011, apartado 5.6, añade cinco señales de obligación de control de acceso, también con círculo azul y símbolo blanco. Las referencias documentadas en esta página son 14, con su código, su indicación y la descripción del símbolo tal como aparecen publicadas (B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.9, B.10 en la NOM-026). LGA no ofrece códigos que la norma no contenga ni presenta como normado un pictograma que provenga de otro sistema.

¿De qué tamaño debe ser la señal?

Las dos normas publican la misma fórmula: S ≥ L² / 2000, donde S es la superficie de la señal en metros cuadrados y L la distancia máxima de observación en metros (NOM-026-STPS-2008, 8.4 y NOM-003-SEGOB-2011, 6.5.1). Es válida de 5 a 50 m; por debajo de 5 m la superficie mínima es de 125 cm² y por encima de 50 m, de 12 500 cm². La tabla de dimensiones se cita desde la Tabla 4 de NOM-003 porque ahí es normativa: en la NOM-026 la tabla equivalente vive dentro de una Guía de referencia declarada expresamente como no obligatoria. Las medidas comerciales 15 × 20, 20 × 30, 25 × 35 y 30 × 40 cm equivalen a distancias de observación de aproximadamente 7,7, 11,0, 13,2 y 15,5 m; son convención comercial, no normativa.

¿La norma exige señalización fotoluminiscente?

No. Los dos textos que se citan son permisivos: la NOM-026-STPS-2008, 8.5.3, «permitirá» usar amarillo verdoso como contrastante en señales luminiscentes, y la NOM-003-SEGOB-2011, 6.1, «permite» el uso de letreros luminosos o fotoluminiscentes. Lo exigible es de desempeño y está en NOM-003, 6.6: mínimo 50 luxes sobre la superficie de la señal y que las señales de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia deben permitir ser observables bajo cualquier condición. El material fotoluminiscente es la forma práctica de cumplirlo. Conviene añadir que «NMX-S-009-SCFI» no existe —no hay registro en PLATIICA ni declaratoria en el DOF—; la norma real de desempeño y durabilidad es NMX-S-062-SCFI-2015, con declaratoria de vigencia en el DOF del 30/05/2016, y es voluntaria: ninguna de las dos NOM la referencia.

¿Qué material debe tener la señal?

La NOM-003-SEGOB-2011, 6.7, es la que fija requisitos obligatorios de material: deben ser inocuos a la salud, garantizar la correcta apreciación de la señal, ser rígidos —con excepción de la cinta delimitadora— y mantener color, forma y acabado aun a la intemperie. La NOM-026-STPS-2008 no especifica requisitos de material. En la práctica esto descarta el vinilo suelto como señal permanente y orienta hacia PVC rígido, aluminio o laminado fotoluminiscente rígido según la exposición del punto de instalación.

¿Qué exige el municipio de Querétaro?

El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Querétaro clasifica los establecimientos en alto, mediano y bajo riesgo (artículo 48) y en el artículo 49 exige, para los tres niveles y «de conformidad a las normas oficiales mexicanas vigentes», señales y avisos en materia de Protección Civil, botiquín, extintores vigentes, detector de humo y lámpara de emergencia si opera después de las 18:00 horas. El artículo 54, fracción I, inciso a), numeral 5 pide «Señalización conforme a NOM-003-SEGOB-2011 y demás aplicables» para rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores, hidrantes, escaleras, alarmas y puntos de reunión externos fijo y alternativo; el numeral 6 obliga a un programa de mantenimiento calendarizado que cubre expresamente la señalética, y el artículo 87 aplica a construcciones de alto riesgo. La palabra «fotoluminiscente» no aparece en el reglamento municipal.

¿Qué error normativo se repite con señalamiento de obligación?

«Casco obligatorio conforme a NOM-003-SEGOB». Es un error frecuente en pliegos y en catálogos de proveedores. Todas las señales de equipo de protección personal obligatorio son NOM-026-STPS-2008, Apéndice B. La NOM-003-SEGOB-2011 no define ninguna señal de casco, guantes, calzado, protección ocular, auditiva ni respiratoria: sus señales de obligación son las cinco de control de acceso del apartado 5.6. Si un cliente cita NOM-003 para «casco obligatorio», la referencia está equivocada. A esto se suma que NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011 son complementarias y no alternativas: la Introducción de la NOM-003 declara que «complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008… en lo referente a las señales sobre protección civil no previstas en ésta». La NOM-026 la inspecciona la STPS y la NOM-003, Protección Civil; un centro de trabajo en Querétaro necesita las dos.

¿Qué información se necesita para cotizar señalamiento de obligación?

Comparte qué señales requieres —por código o por indicación—, la distancia máxima de observación de cada punto para calcular la superficie con S ≥ L² / 2000, si la instalación es interior o a la intemperie, el nivel de riesgo del establecimiento, si el inmueble tiene programa interno de Protección Civil, la cantidad y el municipio. Si reemplazas señalización existente, una fotografía del punto ayuda a verificar altura, contraste e iluminación (mínimo 50 luxes, NOM-026, 8.6 y NOM-003, 6.6). Con eso LGA prepara una propuesta con medida calculada, material justificado y referencia normativa por señal.

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